REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005030
ASUNTO : BP01-P-2010-005030
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 01 de diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano DOUGLAS ALFONZO CONSTANTE CONTRERAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.329.242, de 20 años de edad, soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-12-1989, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor Arrioja (v) y Yalitza Amundaray (v), domiciliado en la Calle Brisas el Mar Sector Pica de Maurica, Casa N° 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y 277 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JIELING WU. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado DOUGLAS ALFONZO CONSTANTE CONTRERAS, fue detenido en fecha 26 de septiembre de 2010, a quien se le otorgo la libertad en fecha 24 de noviembre de 2011, por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de lo que se evidente que permaneció detenido por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS; es por lo que en consecuencia se ordena su inmediato ingreso al Internado Judicial de esta ciudad, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria fecha 01 de diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano DOUGLAS ALFONZO CONSTANTE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.329.242, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por los delitos de AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y 277 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana JIELING WU. SEGUNDO: se ordena el inmediato ingreso del penado DOUGLAS ALFONZO CONSTANTE CONTRERAS, al Internado Judicial de esta ciudad, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. TERCERO: Líbrese oficio a la División de Captura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto La Cruz, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales, a quien además se le remitirá copia de la sentencia y auto de ejecución. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO
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