REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006083
ASUNTO : BJ01-P-2011-000075
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 11 de noviembre de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condeno al acusado: CARLOS LUIS LÓPEZ LÓPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.765.237, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/04/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos JOSE LOPEZ Y ELVIA LOPEZ, residenciado en CALLE PRINCIPAL LOS TENIENTE DEL CALLE CASA NUMERO 21 BARRIO EL VIÑEDO, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY JOSE CANOVA MEDINA (Occiso). Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado CARLOS LUIS LÓPEZ LÓPEZ, fue detenido en fecha 24-11-2010 permaneciendo detenido hasta el día de hoy (21-12-2011) por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTISIETE (27) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY JOSE CANOVA MEDINA (Occiso), en consecuencia le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 24/11/2025.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 24/11/2025.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado CARLOS LUIS LÓPEZ LÓPEZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 24/08/2014.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 24/11/2015.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 24/11/2020.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 24/02/2022.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado CARLOS LUIS LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.765.237, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 11-11-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado CARLOS LUIS LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.765.237, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY JOSE CANOVA MEDINA (Occiso), mas la pena accesoria de Ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Publica Penal, a objeto le sea designado un defensor publico penal en fase de ejecución al penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO
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