REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006454
ASUNTO : BP01-P-2010-006454
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: RAMON ORANGEL HERNANDEZ PINO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.466, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-05-1974, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JOSE HERNANDEZ (V) y ROSA PINO (V), domiciliado en la calle Juncal, casa Nº 60, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ESPARRAGOZA GOMEZ HECTOR JOSE, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado RAMON ORANGEL HERNANDEZ PINO, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 27-12-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (21-12-2011), de lo que se infiere que ha permanecido detenido por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (245) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS y SEIS (06) DIAS, la cual cumplirá en fecha 27-12-2013.
Ahora bien, como quiera que el penado RAMON ORANGEL HERNANDEZ PINO, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto a la mencionada penada, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano RAMON ORANGEL HERNANDEZ PINO, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.466, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ESPARRAGOZA GOMEZ HECTOR JOSE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado RAMON ORANGEL HERNANDEZ PINO, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Impóngase al penado RAMON ORANGEL HERNANDEZ PINO, ordenándose la citación del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO
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