REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000702
ASUNTO : BK01-P-2011-000014

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 07 de agosto de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: MIGUEL ANGEL RAMOS, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, nacido en fecha 15/07/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Activo de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 18.568.086, teléfono de ubicación 0416-954.35.00 y 2776480, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado artículo 281 del Código Penal Venezolano Vigente, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo lo ABSUELVE en lo que respecta a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL GARCIA, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segundo parte. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado MIGUEL ANGEL RAMOS, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 10-03-2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (22-12-2011), de lo que se infiere que ha permanecido detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual cumplirá en fecha 10-03-2012.

Ahora bien, como quiera que el penado MIGUEL ANGEL RAMOS, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto a la mencionada penada, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 06 de agosto de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano MIGUEL ANGEL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.568.086, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano Vigente, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo se ejecuta la sentencia absolutoria dictada en lo que respecta a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de PEDRO SUAREZ POITO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de JOSE JAVIER MARCANO, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL GARCIA, delitos estos que se encuentran previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, en relación con los artículos 424, 80 y 83 en su segundo parte SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado MIGUEL ANGEL RAMOS, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Impóngase al penado MIGUEL ANGEL RAMOS, ordenándose librar boleta de traslado del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR MUSSO