REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002284
ASUNTO : BP01-P-2004-001024
Visto el contenido del oficio número UTASP-1769-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado FIGUEROA RODOLFO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad número 8.329.609; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 10 de marzo de 2008, este Tribunal ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 25-02-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos TEODORO ARMANDO SANCHEZ IDROGO y JOSE GREGORIO FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.074.698 y 8.329.609, respectivamente, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 464 y 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima MIGUEL RIVAS CABRERA; estableciéndose que el penado JOSE GREGORIO FIGUEROA, fue detenido en fecha 12-09-2.002, siendo puesto en libertad el día 18-09-2.002, mediante la imposición de Medidas Cautelares con Fianza otorgadas en fecha 16-09-2.002 por el Juzgado de Control Nro. 07 de éste Circuito Judicial Penal; permaneciendo privado de libertad por el lapso de Seis (06) Días; ahora bien, se evidencia que en fecha 21-06-2.005, el Juzgado de la Causa, revocó las Medidas Cautelares por incumplimiento de las obligaciones impuestas y se libraron las respectivas órdenes de captura, respecto al penado JOSE GREGORIO FIGUEROA, cabe resaltar que en fecha 03-04-2.006, se presentó voluntariamente ante el tribunal A-quo, poniéndose a derecho en relación a la orden de captura librada en su contra, oportunidad en que se le otorgó nuevas Medidas Cautelares y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, se aplicó el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computo la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, para la fecha del auto de ejecución le faltaba por cumplir la pena de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del penado JOSE GREGORIO FIGUEROA, quien pudiera ser acreedor del Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico según los establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, informe que fue efectivamente realizado, estableciéndose pronostico DESFAVORABLE en razón de los siguientes elementos: “…Escasa autocrítica. Dificultad en la toma de decisiones. No posterga gratificación. Dificultad para controlar impulsos. Apoyo familiar justificador…”. Elementos que sirven de fundamento a este Tribunal Primero de Ejecución, para NEGAR el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado JOSE GREGORIO FIGUEROA, suficientemente identificado. Notifíquese a las Partes. Remítase copia certificada del presente Auto. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
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