REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005878
ASUNTO : BP01-P-2008-005878


Visto el contenido del oficio número UTASP-1774-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado LOPEZ GARBAN ALEXANDER ALBERTO, titular de la cédula de identidad número 17.409.418; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 27 de febrero de 2009, este Tribunal ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 27-01-2009, por el Tribunal Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; mediante la cual condeno al ciudadano ALEXANDER ALBERTO LOPEZ GARBAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.409.418,a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES PRISIÓN; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; estableciéndose en el referido auto que el penado fue detenido en fecha 10/12/2008, y para la fecha del auto de ejecución acumulaba un tiempo de detención de DOS (02) meses, DIECISIETE (17) días, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) meses, en consecuencia le faltaba por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y TRECE (13) días, toda vez que se encuentra en libertad desde el 27 de Enero de 2009.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del penado ALEXANDER ALBERTO LOPEZ GARBAN, quien pudiera ser acreedor del Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico según los establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, informe que fue efectivamente realizado, estableciéndose pronostico DESFAVORABLE en razón de los siguientes elementos: “…Escasa autocrítica. Dificultad para tomar decisiones. Dificultad para postergar gratificación. No controla los impulsos. Apoyo familiar emotivo. Metas medianamente claras. Escaso sentimiento de pertenencia…”. Elementos que sirven de fundamento a este Tribunal Primero de Ejecución, para NEGAR el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ALEXANDER ALBERTO LOPEZ GARBAN, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en favor del ciudadano ALEXANDER ALBERTO LOPEZ GARBAN, suficientemente identificado. Notifíquese a las Partes. Remítase copia certificada del presente Auto. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR MUSSO