REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005927
ASUNTO : BP01-P-2008-005927

Visto el oficio signado 1757-11, suscrito por la abogada JHOANA MARCO, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad, mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACION del régimen impuesto al penado ROBERTO CARLOS SALCEDO, con ocasión a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, informe que a su vez aparece suscrito por la delegada de prueba abogada MARICEL FUENTES, éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 09 de noviembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 16-10-2.009, por el Juzgado de Control Nº 05 este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadanos: ROBERTO CARLOS SALCEDO titular de la cédula de identidad Nº 15.062.697, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ANA MARIA MORALES, estableciéndose que el penado ROBERTO CARLOS SALCEDO fue detenido en fecha 14-12-2.008, hasta el día de hoy (09-11-2.009) permanecía privado de libertad en forma ininterrumpida por un lapso de tiempo igual a DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se aplicó el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computó la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le faltaba por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CINCO (05) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 14-12-2.011.

En fecha 08 de febrero de 2010, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano ROBERTO CARLOS SALCEDO, sometiéndose a la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el resto de la pena que le faltaba por cumplir, que como ha quedado dicho, se trata del 14-12-2011.

De lo expuesto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo inicialmente establecido para la formula alternativa de cumplimiento de pena, por otra parte, tal como se señala al inicio, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, INFORME DE FINALIZACION, en el cual la Delegada de Prueba, Abogada MARICEL FUENTES, expresa “… asistió puntual a las entrevistas de orientación y seguimiento conductual que le pautó su Delegada de Prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, contó con el apoyo familiar debido en medio de este proceso de orientación y trabaja para obtener ingresos económicos. El prenombrado finaliza su régimen de prueba bajo un nivel de supervisión medio por demostrar buena conducta, por lo que se sugiere se dicte la extinción de la responsabilidad criminal”., circunstancias que llevan a la conclusión que en efecto cumplió la pena impuesta, por lo que es procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, La Extinción de la Responsabilidad Criminal del penado ROBERTO CARLOS SALCEDO titular de la cédula de identidad Nº 15.062.697, por cumplimiento de la pena impuesta en su oportunidad procesal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, impuesta al ciudadano ROBERTO CARLOS SALCEDO titular de la cédula de identidad Nº 15.062.697, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ANA MARIA MORALES. Notifíquese a las partes. Remítase oficios a las instituciones correspondientes. Remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO

ABOG. HECTOR MUSSO