REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007425
ASUNTO : BP01-P-2009-007425

Visto el contenido del oficio número UTASP-1772-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado ROJAS LEMUS YERKSON MIGUEL, titular de la cédula de identidad número 17.971.132; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 11 de agosto de 2010, este Tribunal ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 13 de Julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: YECKSON MIGUEL ROJAS LEMUS, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-04-86, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.971.132, de estado civil Soltero, Obrero, hijo de los ciudadanos DOMINGO ESCORCHE (V) Y AMARILIS LEMUS (V), residenciado en 14 DE Septiembre, Volcadero a una Cuadra de la Cancha, telf. 04248378033, Guanta, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en detrimento de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose que el penado YECKSON MIGUEL ROJAS LEMUS, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 22 de Diciembre de 2009.

En fecha 27 de agosto de 2011, le fue otorgada la libertad con imposición de las siguientes condiciones:

.”…Presentarse al Tribunal cada quince días, siendo su primera presentación el día Lunes 30 de Agosto de 2010.
2°).- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas durante el tiempo que resta de pena.
3°).- Señalar una dirección donde puedan ser localizados para cualquier circunstancia; y a no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
4°) No cometer delitos, faltas ni portar armas.
5º) Procurar una actividad laboral que le proporcione una vida útil así mismo y a la sociedad.
6º) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a objeto de que se practique la evaluación psicosocial para optar a la medida de suspensión condicional de la ejecución de pena, y con la finalidad de recibir orientación personal y supervisión durante el tiempo de la condena, debiendo realizar su primera presentación a dicha Unidad el día 30 de Agosto de 2010…”

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del penado YECKSON MIGUEL ROJAS LEMUS, quien pudiera ser acreedor del Beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico según los establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, informe que fue efectivamente realizado, estableciéndose pronostico DESFAVORABLE en razón de los siguientes elementos: “…pobre capacidad para la planificación personal, desajuste a nivel de relaciones interpersonales, tendencia a perder el control ante un obstáculo que se presente en su vida, evasión de problemática actual…, Baja autocrítica. Dificultad en la toma de decisiones. Baja tolerancia a la frustración. No posterga gratificación. Apoyo familiar emotivo…”. Elementos que sirven de fundamento a este Tribunal Primero de Ejecución, para NEGAR el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ROJAS LEMUS YERKSON MIGUEL, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado ROJAS LEMUS YERKSON MIGUEL, suficientemente identificado. Notifíquese a las Partes. Remítase copia certificada del presente Auto. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR MUSSO