REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005491
ASUNTO : BP01-P-2010-005491

Visto el contenido del Informe Medico Forense, suscrito por el Dr. PEDRO TOVAR, Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, realizado en la persona del penado ALEXANDER AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº 19.821.711, mediante el cual certifica la condicional actual del referido penado en los siguientes términos: Politraumatizado. Traumatismo cráneo encefálico severo. Hemorragia sub-aracnoidea post traumático. Trauma tòraco abdominal cerrado. Hemo-neumotórax derecho. Tiempo de curación 12 semanas. Salvo complicaciones. Carácter de la lesión; GRAVE.

Visto asimismo el escrito presentado en fecha 08 de diciembre del año que transcurre, por la Abogada DEL VALLE ZORRILLA en su carácter de Defensora Publica, mediante la cual solicita se otorgue a favor de su representado la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, invocando las graves condiciones de salud en las cuales se encuentra su representado, a cuyos efectos en esa oportunidad consignó INFORME MEDICO de fecha 29/11/2011 suscrito por los Médicos FAISAL NOUEIHED en su condición de Médico Director del Hospital Universitario Luis Razetti y LUIS TRACANA, Jefe se los Servicios de Neurocirugía de la referida institución, en la cual informan que el penado: “…se encuentra hospitalizado en el Servicio de Neurocirugía – Tx Shock, con los siguientes diagnósticos de: 1) TCE C/C A) Hemorragia subaracnoidea post traumática. B) Contusión Hemorrágica de Tallo Cerebral. 1.2 Trauma toracoabdonimal cerrado C/C A) Neumotórax derecho. B) Contusión Hemorrágica Pulmonar Izquierda quien IEA 12/11/2011 cuando posterior a multip0les contusiones durante riña colectiva presenta perdida del estado de conciencia, anexándose posteriormente disnea y vómitos alimenticios…, se evidencia compromiso torácico bilateral y consideran colocación de tubo de tórax en hemotórax derecho en vista de acentuarse deterioro neurológico se pasa a Cuidados Intermedios donde se conecta a ventilación mecánica, actualmente con 12 días de hospitalización con soporte ventilarlo bajo tratamiento médico sin criterio quirúrgico…”; este Juzgado de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 23 de Junio de 2011, este Órgano Jurisdiccional, ejecuto la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de Abril de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: ALEXANDER JEREMIAS MUNDARAIN LOPEZ, venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el día 16/08/83, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguna, hijo de JEREMIAS MUNDARAI Y BRICEIDA LOPEZ, residenciado en El refrán, calle las delicias casa sin numero, frente de la refinería, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 04 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 286 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, estableciéndose en el referido auto de ejecución que el penado ALEXANDER JEREMIAS MUNDARAI LOPEZ, “…fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 21 de Octubre de 2010, permaneciendo detenido hasta el día (27-06-2011), evidenciándose que ha permanecido detenido por el lapso de OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DIA DE PRISION, la cual cumplirá en fecha 21-07-2014…”

Ahora bien, tal como se ha señalado precedentemente, consta en autos Informe Médico emitido por el Jefe del Servicio de Neurocirugía del Hospital Universitario Luis Razetti de esta ciudad, donde se describen las diversas lesiones que presenta el penado “…se encuentra hospitalizado en el Servicio de Neurocirugía – Tx Shock, con los siguientes diagnósticos de: 1) TCE C/C A) Hemorragia subaracnoidea post traumática. B) Contusión Hemorrágica de Tallo Cerebral. 1.2 Trauma toracoabdominal cerrado C/C A) Neumotórax derecho. B) Contusión Hemorrágica Pulmonar Izquierda quien IEA 12/11/2011 cuando posterior a multip0les contusiones durante riña colectiva presenta perdida del estado de conciencia, anexándose posteriormente disnea y vómitos alimenticios…, se evidencia compromiso torácico bilateral y consideran colocación de tubo de tórax en hemotórax derecho en vista de acentuarse deterioro neurológico se pasa a Cuidados Intermedios donde se conecta a ventilación mecánica, actualmente con 12 días de hospitalización con soporte ventilarlo bajo tratamiento médico sin criterio quirúrgico…” y certificado posteriormente por Medicatura Forense a cargo del Dr. PEDRO TOVAR, quien señala “Politraumatizado. Traumatismo cráneo encefálico severo. Hemorragia sub-aracnoidea post traumático. Trauma tòraco abdominal cerrado. Hemo-neumotórax derecho. Tiempo de curación 12 semanas. Salvo complicaciones. Carácter de la lesión; GRAVE”; en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho social fundamental relativo a la Salud, como parte del derecho a la vida, consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda conforme al artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, la Libertad Condicional por Medida Humanitaria a favor del penado ALEXANDER AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº 19.821.711, quedando sometido a las siguientes obligaciones: Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal (Una vez se produzca su egreso del Hospital y se encuentre en condiciones de movilizarse) y la consignación mensual de los Informes Médicos respectivos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Abogada DEL VALLE ZORRILLA en su carácter de Defensora Publica designada a favor del penado ALEXANDER AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº 19.821.711; en consecuencia, conforme a los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA a favor del mencionado penado, quien será impuesto una vez se produzca su egreso de las instalaciones Hospitalarias o se encuentre en condiciones de conciencia que le permitan la comprensión de lo aquí decidido. Líbrense las comunicaciones conducentes. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES NATERA