REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001821
ASUNTO : BP01-P-2009-001821
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 10 de noviembre de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condeno al acusado: TOMAS ELIAS MALAVE GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.165.693, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-09-1985, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante , hijo de los ciudadanos JUAN MALAVE Y MARIA GOMEZ , residenciado en vereda 31 casa 11, Boyacá 1, sector 1 Barcelona Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el Artículo 458 y 277 del Código Penal en concordancia con el Articulo 82 del Código Penal, así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado TOMAS ELIAS MALAVE GOMEZ, fue detenido en fecha 15-04-2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (05-12-2011) por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 458 y 277 del Código Penal en concordancia con el Articulo 82 del Código Penal, en consecuencia le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 15/09/2016.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 15/09/2016.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado TOMAS ELIAS MALAVE GOMEZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 22/04/2011 a las 12:00 m.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 07/12/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 22/01/2014 a las 12:00 m.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 05/09/2014.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado TOMAS ELIAS MALAVE GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.165.693, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 10-11-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado TOMAS ELIAS MALAVE GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.165.693, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el Artículo 458 y 277 del Código Penal en concordancia con el Articulo 82 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR MUSSO
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