REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000506
ASUNTO : BP01-P-2004-000506
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: LUIS VICENTE MARIÑO CHIPANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.343.927, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-02-1967, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio marmolero, residenciada en Sector el Paraíso calle Bolívar, casa Nº 20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA MARTINEZ, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 11 de noviembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: LUIS VICENTE MARIÑO CHIPANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.343.927, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-02-1967, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio marmolero, residenciada en Sector el Paraíso calle Bolívar, casa Nº 20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA MARTINEZ, conforme al artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3 Ejusdem.
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: LUIS VICENTE MARIÑO CHIPANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.343.927, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-02-1967, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio marmolero, residenciada en Sector el Paraíso calle Bolívar, casa Nº 20, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA MARTINEZ. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
|