REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003104
ASUNTO : BP01-P-2008-003104
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: DANIEL JESÚS PEINADO MORENO, venezolano, cédula de identidad 14.931.637, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 13-07-1.985, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio utiliti, hijo de los ciudadanos: LUIS PEINADO (F.) y ISABEL MORENO (F), domiciliado en SAN DIEGO, INVASIÓN DIVINO NIÑO, CASA S/N°, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de POSESION SUSTANCIAS PSICOTROPICAS y ESTUPEFACIENTES, previstas y sancionadas en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 11 de noviembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: DANIEL JESÚS PEINADO MORENO, venezolano, cédula de identidad 14.931.637, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 13-07-1.985, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio utiliti, hijo de los ciudadanos: LUIS PEINADO (F.) y ISABEL MORENO (F), domiciliado en SAN DIEGO, INVASIÓN DIVINO NIÑO, CASA S/N°, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de POSESION SUSTANCIAS PSICOTROPICAS y ESTUPEFACIENTES, previstas y sancionadas en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem.
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: DANIEL JESÚS PEINADO MORENO, venezolano, cédula de identidad 14.931.637, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 13-07-1.985, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio utiliti, hijo de los ciudadanos: LUIS PEINADO (F.) y ISABEL MORENO (F), domiciliado en SAN DIEGO, INVASIÓN DIVINO NIÑO, CASA S/N°, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de POSESION SUSTANCIAS PSICOTROPICAS y ESTUPEFACIENTES, previstas y sancionadas en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUSSO
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