BP02-V-2011-001544
Interlocutoria
Declinatoria de competencia por el territorio
Resolución de Contrato
Inv. Prom. El Bosque, C.A. Vs.
Dulvis María Videau.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001544
Vista la anterior demanda, contentiva del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentado por INVERSIONES y PROMOCIONES EL BOSQUE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 25 de abril de 2.005, bajo el Nº 59, Tomo A-13, a través de su presidente ciudadano CARLOS MANUEL ZERPA LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.487.163, asistido por el abogado José Ortega Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.269, en contra de la ciudadana DULVIS MARIA VIDEAU, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 12.504.352. Désele entrada y anótese en el Libro de entrada y salida de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.-
Ahora bien, revisadas como han sido las Actas que conforman el presente Expediente, este Tribunal observa de la revisión del escrito libelar que el inmueble objeto del presente litigio se encuentra ubicado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al igual que la ciudadana DULVIS MARIA VIDEAU, antes identificada, parte demandada en la presente causa.
A este respecto, dispone el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes mueble se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.
Con vista de lo antes expuesto, dado que el domicilio de la parte demandada es la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, este Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente juicio, y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remítase dicho expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha siendo la 09:40 a.m. de dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La secretaria,
/Aura H.-
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