REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-A-2011-000006
Por cuanto en fecha 10 de junio de 2011, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual en acatamiento al contenido del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06 de Mayo de 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en el Aparte Único del Artículo 4º del referido Decreto-Ley, suspende la presente causa hasta tanto las partes acrediten en autos haber cumplido el Procedimiento Especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06 de Mayo de 2011; y por cuanto en fecha 01 de Noviembre del 2011, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente 2011-000146, de fecha 01 de Noviembre del 2011, dictó decisión en la cual estableció lo siguiente:
“….el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.
Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley…”
En consecuencia, este Tribunal constreñido por lo establecido en la precitada decisión, criterio el cual acoge como suyo, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, a dejar sin efecto el auto dictado en fecha 10 de junio de 2011, mediante el cual ordenó la Suspensión del presente procedimiento, en razón a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, sustanciando el presente expediente, hasta llegar a la fase de ejecución, si fuere el caso. Así se decide.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
|