REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH02-M-1999-000008

Se contrae la presente causa a la pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación intentada por J.A.M. Construcciones, C.A. contra Acerotracto, C.A., de autos se desprende que desde el día cinco (05) de mayo de 2.000, fecha en la cual este Juzgado dicto auto negando por extemporánea la apelación interpuesta por la parte actora, no se le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día arriba señalado (05-05-2000), fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy (01-12-2011), han transcurrido once (11) años, seis (06) meses y veinte (20) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:48 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,