REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000214
Vista la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo de demanda, por el abogado José Salaverría Lander, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 2.104, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sobre los derechos y acciones que Félix Elosua Y Andia y Miguel Elousa Andia, tienen sobre una parcela de terreno y las mejoras y bienhechurias sobre ella edificadas, ubicada en la Calle 13 o Amazonas, entre la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez y Calle Las Flores, Urbanización Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui, identificada con el Nº 0-93, con una superficie de setecientos ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (787,55 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Su frente, Vereda 13; Sur: Terreno que es o fue de Carlos González; Este: casa que es o fue de Severiano Castro; y, Oeste: Casa que es o fue de Edgar Cova; y que les pertenece conjuntamente con Ignacio Elousa Andia, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de septiembre de 1.991, bajo el Nº 18, folios 45 al 46, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre de 1.991; el Tribunal a los fines de proveer, previamente observa:
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 12 al 14, cursa copia simple del documento de propiedad de la parcela de terreno, sobre la cual la parte actora solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar de los derechos y acciones que los ciudadanos Félix Elosua Y Andia y Miguel Elousa Andia, tienen sobre la misma, y se evidencia igualmente en dicha copia, que la antes identificada parcela de terreno pertenece a los ciudadanos Ignacio Elosua Andia, Félix Elosua Andia y Miguel Elosua Andia.-
Ahora bien, dispone el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil que: “Ninguna de las medidas…podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren…”.-
De lo antes expuesto se desprende, que si bien es cierto que los ciudadanos Félix Elosua Y Andia y Miguel Elousa Andia, demandados en la presente causa, son propietarios de la parcela antes descrita, no es menos cierto que el ciudadano Ignacio Elosua Andia, quien no es parte en este proceso, también es propietario de dicha parcela.-
Cabe señalar, que la medida de prohibición de enajenar y gravar a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decretará sobre bienes inmuebles y no sobre derechos y acciones que puedan tener los demandados sobre un inmueble, ya que la propiedad a los fines de la medida requerida debería ser indivisible.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 587 ejusdem, niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, sobre los derechos y acciones que tienen los demandados sobre el inmueble identificado anteriormente. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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