REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2011-000085
Se contrae la presente pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal intentada por la ciudadana Eneira Josefina Garanton, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.185.447, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada Zaida Y. Araujo Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.593, respectivamente, contra de el ciudadano Carlos Julio Osorio Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.945.637, de este domicilio; el cual fue admitido por este Despacho en fecha diez (10) de mayo de 2011, librándose la compulsa correspondiente en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011.-
En fecha trece (13) de diciembre de 2011, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Eneira Josefina Garanton de Osorio, asistido por la abogada Zaida Y. Araujo Parra, inscrita en el Inpreabogado con el N° 113.593, y Carlos julio Osorio Mora, asistido por la abogada Vanessa Maita, inscrita en el Inpreabogado con el N° 139.055; consignando Transacción suscrita por ellos, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes y solicitando se de por terminado el proceso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- Asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de Código de procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA .,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
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