REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2011-000105
Se contrae la presente pretensión contentiva de Divorcio, incoada por el ciudadano Alcides Ramón Mendoza Mierez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.220.940, domiciliado en la Calle Boyacá, Edificio Turimiriquiri, Piso 3, Apartamento 3-D, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistido por la abogada María Yuraima Cedeño León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 95.450, respectivamente, en contra de la ciudadana Solange María Hernández Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.327.053, domiciliada en la calle Guaraguo, Edificio Residencias Pony, piso 01, Apartamento 01-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, este Tribunal mediante auto de fecha 18 de noviembre del 2011, acordó la citación de la demandada Solange María Hernández Bravo, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 13 de diciembre del 2011, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en ambos periódicos en las fechas 10 de diciembre del 2011 y 13 de diciembre de 2011; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser debilitada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.