REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-001530

Visto la anterior pretensión de Nulidad Por Fraude Procesal del Juicio de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana Milagros Rebeca Gamboa de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.956.492, domiciliada en la Urbanización Costa Azul, Calle Las Trinitarias, Edificio Bahía de Plata, Apartamento Nº 9, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a través de sus apoderados judiciales abogadas Angélica Trinidad Gutiérrez León y Maribel Alfonzo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.265 y 139.175, respectivamente.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda, previamente observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar que acudió ante esta autoridad para solicitar Acto de Nulidad por Fraude Procesal del Juicio de Divorcio 185-A, presentado por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, signado con el Nº 003877.- Que el día 14 de de diciembre del año 1991, contrajo matrimonio civil en la ciudad La Victoria, Municipio Ricaurte del Estado Aragua, con el ciudadano Teodoro Antonio Gracia Correa, quien era venezolano, mayor de edad, Militar Activo, titular de la cédula de identidad Nº 3.838.051, para lo cual anexó copia simple de la respectiva acta de matrimonio.- Que establecieron su domicilio conyugal en la población de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, donde convivieron durante ocho (08) años en la Calle Mariño, Edificio Los Nisperos, Apartamento Nº 08 y luego se separaron, sin que se disolviera el vínculo conyugal, que el día 29 de septiembre del año 2009, el ciudadano Teodoro Antonio García Correa, quien ostentaba el grado de Militar General de División, falleció en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conforme al Acta Nº 1.454, levantada en dicha fecha por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia San Juan de Caracas, para lo cual anexó copia simple del Acta de Defunción.- Que el día 19 de octubre del año 2009, se apersonó ante las Autoridades Militares del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), para cumplir con los trámites sucesorales necesarios en su condición de cónyuge del fallecido y le informaron que el ciudadano Teodoro Antonio García Correa, se había divorciado de ella en el año de 1997, y se había vuelto a casar en el año 2005, solicitó para ese entonces que se suspendiera cualquier trámite sucesoral, hasta que ella recibiera una información completa sobre lo que había ocurrido, ya que en ningún momento había firmado ni solicitado divorcio de su conyuge, así fue que logro informarse que el día 12 de junio del año 1997, fue presentada una demanda de divorcio por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se hizo conforme al articulo 185-A, del Código Civil y parece supuestamente suscrita por ella y su cónyuge Teodoro Antonio García Correa, la cual quedo identificada con el Nº 003877, que dicha solicitud fue admitida el 20 de junio del año 1997, produciéndose la decisión el 25 de julio del mismo año, para lo cual acompañó copia simple del citado expediente Nº 003877.-
Solicitó se oficie al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se localice el expediente Nº 003877, llevado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y que dicho expediente sea remitido a este Tribunal, para que sea agregado a los autos, igualmente solicitó la realización de la experticia grafotécnica o de cotejo de su firma.-

Fundamentó la demanda en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la Tutela Judicial efectiva e Instrumentalidad del proceso, así como lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, referente fumus boni iuris y periculum in mora.-Finalmente solicitó el Acto de Nulidad por Fraude Procesal del juicio de Divorcio identificado en autos.-

Observa quien sentencia, que la presente pretensión fue fundamentada en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, asimismo observa que la accionante solicitó se oficie al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se localice el expediente Nº 003877, llevado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y que dicho expediente sea remitido a este Tribunal, para que sea agregado a los autos, igualmente solicitó la realización de la experticia grafotécnica o de cotejo de su firma.- Finalmente solicitó el Acto de Nulidad por Fraude Procesal del juicio de Divorcio identificado en autos.-
Ahora bien, cabe señalar, que la pretensión por Fraude Procesal del Juicio de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Milagros Rebeca Gamboa de García, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Nulidad por Fraude Procesal del Juicio de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana Milagros Rebeca Gamboa de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.956.492.- Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.