REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-A-2006-000005
Se contrae la presente Querella Interdictal de Despojo (Agraria), incoada por el ciudadano Honorio Rafael Sánchez Quirpa, Venezolano, mayor de edad, productor agrario, titular de la cedula de identidad Nº. 11.633.172, domiciliado en el Fundo Las Lagunitas, ubicado en Sector Sabana grande, Parroquia Onoto, Municipio Juan Manuel cajigal del estado Anzoátegui, asistido por el abogado Luis José Marin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.092, en contra del ciudadano Ricardo López Cordero, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 2.134.791, domiciliado en Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui.- De auto se observa que desde el día veintisiete (27) de marzo del año 2008, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día veintisiete (27) de marzo del año 2008, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy quince (15) de diciembre del año 2011, ha transcurrido tres (03) años, y ocho (08) meses, dieciocho (18) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.-.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.

En la misma fecha, siendo las 10:36 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,