REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2008-001014


La presente causa se contrae a la pretensión de Partición de Herencia intentado por el ciudadano Jaime José Satriano López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.275.946, a través de su apoderado judicial abogado Domingo José Torres, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 39.689, contra los ciudadanos Carmen del Valle Rauseo de Satriano, Annangela de los Ángeles Satriano Rauseo, Alfredo Junior Satriano Rauseo y Florentina Satriano López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.508.036, 18.279.227, 24.493.891 y 13.318.707, respectivamente; el cual fue admitido por este Despacho en fecha doce (12) de enero del año 2.009, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.-
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2.011, comparecieron por ante este Juzgado la parte actora ciudadano Jaime José Satriano López, asistido por el abogado Domingo José Torres, y la parte demandada ciudadanos Alfredo Junior Satriano Rauseo, Arturo Rafael Romero Velásquez en su propio nombre y en representación de la ciudadana Florentina Satriano López, Carmen del Valle Rauseo en su propio nombre y en representación de Annangela Satriano Rauseo, asistidos por la abogada Maria Rosario Medina, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 88.688; y consignaron Transacción suscrita entre los antes identificados ciudadanos, constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo, solicitando la homologación de la misma en los términos suscrito entre las partes contratantes y solicitando la expedición de copias certificadas de dicho escrito, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS