REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000101
Se contrae la presente pretensión por NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano Simón Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.194.337, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Keily Fernandez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.512, en contra de la ciudadana Julia Ramona Yaguaraty, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.177.642, domiciliada en la Calle Esperanza, casa Nº 15-50, sector 29 de Marzo de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- De auto se observa que desde el día dos (02) de agosto del año 2010, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; y a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día dos (02) de agosto del año 2010, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy dieciséis (16) de diciembre del año 2011, ha transcurrido un (01) años, cuatro (04) meses, y catorce (14) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio, y se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 04 de mayo del año 2010, y se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así también se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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