REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-000224
La presente causa se contrae a la pretensión de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio intentado por Banco Exterior C.A., Banco Universal, a través de su apoderado judicial abogado Pedro L. Pérez B., mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 38.942, contra la sociedad mercantil Construcciones y Servicios Velásquez, C.A.; el cual fue admitido por este Despacho en fecha catorce (14) de mayo del año 2010.-
Ahora bien, visto que en fecha catorce (14) de octubre de 2010, compareció el ciudadano Rómulo Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.07.822, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios Rómulo Velásquez, C.A., y en calidad de Fiador y Principal Pagador de la obligación, debidamente asistido por la abogada Omaireth Aguilera, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 132.147; consignó Convenimiento suscrito por la parte demandada, antes identificada, constante de un (01) folio útil, y solicitó la homologación del mismo, y visto asimismo que en fecha primero (01) de diciembre de 2011, diligenció el abogado Pedro L. Pérez B., antes identificado, adhiriéndose al contenido del convenimiento presentado por la parte demandada y solicitando el cumplimiento voluntario del mismo, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley..-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS