REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000207
Vista la anterior Transacción presentada por las partes intervinientes, por la parte demandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A. con domicilio legal en la Calle F con Avenida C, parcela Nº 45, en la Zona Industrial Los Montones, antiguo Vidrio El Morro de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a través de su apoderada judicial abogada Arbel Monteverde Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.350, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 16 de diciembre del 2011, inserto bajo el Nº 30, Tomo 149 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandante sociedad mercantil MAMMOET VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Junio de 2.003, Bajo el Nº. 30, Tomo A-13, y posteriores reformas de sus Estatutos Sociales contenidas en documento inscrito ante por el mismo Registro Mercantil, bajo los Nos. 20 y 25, Tomos A-19 y A-12, en fechas 26 de Agosto de 2.003 y 07 de Abril de 2.005, actuando en este acto como apoderados judiciales de dicha sociedad por los abogados Ana Capafons Miranda y Ricardo Castillo Serrano, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.576.969 y 12.677.924, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- En consecuencia, se suspende la medida de embargo dictada por este Tribunal, mediante auto de fecha 02 de diciembre del 2011, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de diciembre del 2011, en tal sentido, se ordena oficiar al Banco Provincial, Sucursal Neverí Plaza, Barcelona, a fin de que se sirva anular el cheque de gerencia Nº 00101572, librado contra la cuenta Nº 0108-0591-17-0900000019, a nombre de este Juzgado por la cantidad de dos millones quinientos siete mil seiscientos cuarenta y tres bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.2.507.643,55) y proceda de manera inmediata, en base a los fondos contenidos en el cheque supra mencionado, a emitir los siguientes cheques de gerencia: 1) Por la cantidad de un millón ochocientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro bolívares con veintidós céntimos (Bs. 1.858.764,22), a favor de la parte demandante sociedad mercantil MAMMOET VENEZUELA C.A.- 2) Por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo), a favor de la parte demandante sociedad mercantil MAMMOET VENEZUELA C.A.- 3) Por la cantidad de doscientos noventa y un mil quinientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 291.546,51), a favor del abogado Ricardo Castillo Serrano. 4) Por la cantidad de trescientos siete mil trescientos treinta y dos bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.307.332,82), a favor de la parte demandada sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A. (Rif: J-0004200-9).- Líbrese oficio.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha se libró oficio Nº 885-11. Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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