REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2011-000150

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) diciembre del dos mil once, siendo las 10:30 a.m., hora y fecha fijados para que tenga lugar el primer acto reconciliatorio en la presente causa de divorcio intentada por Dina Antonia Velásquez De Prado contra Cipriano Prado, se abre el acto previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que ninguna de las partes intervinientes en el presente proceso compareció a este acto, asimismo se deja constancia que se encuentra presente en el presente acto la Fiscal Undécimo del Ministerio Público doctora Eglis Lira, en tal sentido se declara extinguido el presente proceso de Divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÙS SALVADOR GUTIERREZ DÌAZ.
LA FISCAL UNDECIMO,


DRA. EGLIS LIRA.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.

JSGD/bv