REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2004-000339

Se contrae el presente asunto a la pretensión de Cobro de bolívares por intimación intentado Anassib Kassem, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.547.632, domiciliado en Porlamar, Municipio Autónomo Mariño, del estado Nueva Esparta; actuando en su propio nombre, en contra de Constructora 1º de Marzo, S.A. Sociedad mercantil inscrita por ante le Registro mercantil de la Circuncripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 09 de mayo de 1990, anotada bajo el Nº. 37, Tomo A-20.- De auto se observa que desde el día 15 de mayo de 2007, fecha en la cual se avocó al conocimiento de la causa el Juez Suplente especial designado para este Tribunal, sin que hasta la presente fecha ninguna de las partes haya intervenido en el proceso, desde la citada fecha; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 15 de mayo de 2007,, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, se verifica que ha transcurrido con creses el lapso contenido en la norma supra indicada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.

En la misma fecha, siendo las 12:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,