REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH02-M-1999-000021

Se contrae la presente pretensión por Cobro de Bolívares Vía Intimación, incoada por el ciudadano Joel Darío Pérez Jones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.743.626, de este domicilio, abogado en ejercicios inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.461, actuando en su propio nombre, en contra de la empresa Servicios Aragua, C.A., inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de diciembre de 1985, quedando anotada bajo el Nº 71, Tomo A-12, posteriormente modificada en fecha 14 de mayo de 1986, bajo el Nº 51, Tomo A-7; posteriormente modificada en fecha 02 de diciembre de 1987, quedando anotada bajo el Nº 18, Tomo A-29; posteriormente modificada en fecha 27 de noviembre de 1995, quedando anotada bajo el Nº 37, Tomo A-91; siendo su última modificación en fecha 22 de enero de 1997, quedando anotada bajo el Nº 45, Tomo 4-A, empresa esta de la cual el señor Rubén Sisco Cardier es Presidente y su Vice-Presidente María Luis Castro de Sisco.- De auto se observa que desde el día ocho (08) de julio del año 2002, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; y a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día ocho (08) de julio del año 2002, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy seis (06) de diciembre del año 2011, ha transcurrido nueve (09) años, cuatro (04) meses, y veintiocho (28) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.