REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH02-X-2011-000009
Se contrae la presente causa a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el ciudadano Carlos Manuel Pedroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.224.898, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, en contra del ciudadano Jaime Mas Masaguer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.565.146, de este domicilio.
Expuso el demandante en su escrito libelar, entre otras, lo siguiente: Que renunciaba al endoso en procuración de los títulos cambiarios que dieron génesis al procedimiento monitorio, a los fines de intimar los honorarios profesionales correspondientes.
Señaló, que el abogado en ejercicio necesita que sus clientes le correspondan a medida que transcurre el juicio o los juicios; que el juicio fue sustanciado en todas sus fases procesales, encontrándose en la actualidad en estado de justiprecio y publicación del único cartel de remate ante este instancia, motivo por el cual le solicitó a su poderdante Jaime Mas Masaguer, que a título de anticipo le adelantara una cantidad correspondiente a honorarios profesionales, a los fines de atender sus obligaciones primordiales, y tal petición fue ignorada por parte del referido poderdante.
Que sufragó todos los costos tribunalicios, así como los relacionados con los de la fase de ejecución, ya que, su poderdante no le suministró la correspondiente revisión de fondos y gastos, lo cual hizo con la finalidad de desempeñar de manera correcta su gestión profesional, conforme a lo dispuesto en el Código de Ética del Abogado y con el comportamiento del buen padre de familia, tal como lo dispone el artículo 1.962 del Código Civil.
Que agotó todas las vías amistosas y efectuó las gestione extrajudiciales correspondientes al cobro de honorarios profesionales y en vista de que el poderdante no honró los servicios prestados, procedió a intimar los honorarios profesionales ajustados a su gestión, los cuales describió, y se dan aquí por reproducidos, contenidos en el vuelto del folio 2.
Fundamentó la acción en los artículos 588 y 591 del Código Civil.
Solicitó que la demanda fuera declarada con lugar en la definitiva, con los pronunciamientos de Ley y se ordenara:
- Intimar al ciudadano Jaime Mas Masaguer.
- Realizar la indexación al monto de estimación de la demanda, tomando en consideración la fecha de admisión de la acción.
- Realizar el embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, hasta el monto que prudencialmente, fijara el Tribunal.
Estimó la demanda en la cantidad de ciento dieciocho mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 118.548,50), equivalentes a mil quinientos cincuenta y nueve con ochenta y cuatro Unidades Tributarias (1.559,84 U.T.).
En fecha 08 de junio del año 2011, este Tribunal, a quien correspondió conocer por distribución, dio entrada a la presente causa y admitió la misma, ordenando la intimación del demandado.
En fecha 27 de junio de 2011, este Tribunal dictó sentencia ordenando reponer la causa al estado de nueva admisión, admitiéndose nuevamente la misma y ordenando librar nueva intimación al ciudadano Jaime Mas Masaguer.
En fecha 15 de julio del año 2011, se dio por notificado en la presente causa, el intimado.
En fecha 18 de julio del año 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual, negó la medida preventiva de embargo solicitada sobre los bienes del intimado.
En fecha 01 de agosto del año 2011, el ciudadano Jorge Luis Mas Narváez, en representación del intimado, debidamente asistido por el abogado Arturo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.097, procedió a dar contestación a la demanda, lo que hizo en los siguientes términos: Procedió a formular formal oposición a la presente demanda incoada, por cuanto, a su decir, en su debida oportunidad le fueron cancelados sus honorarios profesionales en varias partidas sucesivas, así como los gastos que se originaron en el transcurso del procedimiento, por lo que su mandante nada debía al abogado Carlos Pedroza.
Rechazó negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda intentada en contra de su representado.
Rechazó, negó y contradijo que el intimante le solicitara a su representado, algún anticipo por concepto de honorarios profesionales, y que estos no fueren cancelados, ya que los honorarios desde el inicio de la demanda se acordaron por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,ºº), la cual fue candelada mediante tres (03) cuotas, y a exigencias del intimante, debieron ser pagadas en efectivo, los días viernes.
Rechazó, negó y contradijo la afirmación realizada por el intimante, de que el como abogado, había tenido que sufragar todos los costos tribunalicios, así como todos los relacionados con la fase de ejecución, debido a que no se le suministró la previsión de fondos y gastos, y señaló además, que la verdad de los hechos ocurridos, había sido que: Le había pagado al intimante, durante el procedimiento, la cantidad de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,ºº), para sufragar los gastos y costos, y que por tanto, el abogado Carlos Pedroza, estaba actuando de mala fe, al pretender cobrar honorarios y gastos que ya le habían sido cancelados en la oportunidad correspondiente.
Rechazó, negó y contradijo, que su representado haya mantenido una conducta desleal y ajena al compromiso asumido, al contratar los servicios profesionales del intimante, y aclaró que, el intimado era una persona seria, honesta, y con una solvencia moral y económica comprobable. De igual manera, destacó que en varias oportunidades le fueron solicitados al intimante, recibos por las cantidades canceladas a este, en ocasión del juicio principal, a lo cual éste respondió en todo momento, que no poseía talonario, pues había ido en varias ocasiones al Colegio de Abogados, a buscar uno y nunca había.
Relató asimismo, que el procedimiento en el juicio principal, se encontraba suspendido en fase de justiprecio y publicación de cartel de remate, a petición de su mandante, hoy intimado, debido a que este, mantuvo conversaciones con la ciudadana Ibette Cordero, parte demandada en el procedimiento de Cobro de Bolívares, signado con la nomenclatura BP02-M-2010-000177, del cuaderno principal, y ésta le manifestó que cancelaría la deuda con un apartamento, por cuanto era la única forma de honrar la deuda, sin embargo el hoy intimado, recibió una llamada realizada por el abogado intimante, para informarle que se encontraba en Guarenas, y que había entregado una solicitud de embargo ejecutivo sobre el referido inmueble, esto fue motivo para que su mandante se molestara, por cuanto eso no había sido ni lo acordado, ni lo sugerido, a lo que el abogado intimante de manera grotesca, le manifestó que debía entregarle el dinero correspondiente a ese gasto, por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,ºº), siendo que eso ya se encontraba en el Tribunal de Ejecución de Medidas de Guarenas, y que no podía echarlo para atrás. Posteriormente, por los acontecimientos ya relatados, el día 28 de febrero, se trasladó el intimado de manera urgente en un taxi a Guarenas, para realizar la entrega en efectivo de la suma ya predicha (Bs. 20.000,ºº), sin recibir recibo por dicho concepto.
Manifestó además que no entendía la pretensión del intimante de estimar e intimar unos honorarios profesionales, que bien sabía le habían sido cancelados, no dando ningún recibo al respecto, y más aun cuando existía una transacción judicial presentada en la demanda principal, en fecha 08 de febrero del año 2011, y homologada por este Tribunal, en fecha 14 de febrero del año 2011, donde se acordaron honorarios profesionales entre las partes, por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,ºº), pagaderos siempre y cuando se lograra vender el apartamento por los abogados, o mediante remate del mismo, dicha cantidad aparte de los veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,ºº) bolívares que ya le había cancelado anteriormente como honorarios profesionales.
Señaló que convinieron además, en dicha transacción judicial, y sin reflejar el porcentaje que le correspondía a cada abogado, lo siguiente: treinta mil bolívares (Bs. 30.000,ºº), para el abogado Carlos Pedroza, y treinta mil bolívares (Bs. 30.000,ºº), para la abogada Del Valle Narváez, quien representó a la señora Ibette Cordero, parte demandada, en la causa principal.
Rechazó, negó y contradijo que deba realizarse la indexación, de acuerdo al ajuste inflacionario y a la devaluación de la moneda, por los conceptos que esgrimió el intimante.
Ofertó como pruebas de sus alegatos, los siguientes:
- Estados de cuenta del Banco Mercantil, donde se encuentra como titular el intimado.
- Prueba testimonial, de los ciudadanos Elis Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.568.817, y Ender Sanguino, titular de la cédula de identidad Nº V-17.973.106.
- Posiciones juradas.
Llegada la oportunidad probatoria de Ley, ambas partes promovieron pruebas, lo cual hicieron de la manera siguiente:
Pruebas promovidas por la parte intimante: Capítulo II: Reprodujo a su beneficio, el mérito favorable de los autos, especialmente todo lo que le favoreciera.
Capítulo II, numeral I: Promovió las actas procesales que cursan en el expediente, BP02-M-2010-177, el cual cursó ante este despacho, a los fines de que se apreciara su contenido, y las partidas y honorarios profesionales causados en dicho juicio.
Capítulo II, numeral II: Consignó marcado con la letra “A”, instrumento contentivo de Escritura Pública, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 25 de abril de 2002, el cual quedó anotado bajo el Nº 09, folio 53 al 57, Protocolo Tercero, Tomo Primero, Segundo Trimestre de ese mismo año.
Capítulo II, numeral III: Consignó instrumento marcado con la letra “B”, contentivo de escritura pública, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, Los Ruices, en fecha trece de julio del año 2011, el cual quedó anotado bajo el Nº 42, Tomo 98.
En fecha 09 de agosto de 2011, el Tribunal negó la admisión de las pruebas promovidas en el Capítulo II, relativas al mérito favorable a los autos, por no constituir prueba alguna, y en cuanto a las pruebas promovidas en el Capítulo II, numerales I y II, las admitió por no ser impertinentes, ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.
Pruebas promovidas por la parte intimada:
Capítulo I: Reprodujo a su beneficio el mérito favorable de los autos, especialmente todo lo que le favoreciera.
Capítulo II: Consignó pruebas documentales, contentivas de estados de cuenta corriente, a nombre del ciudadano Jaime Mas Masaguer, signada con el Nº 001110102011, del Banco Mercantil, marcados: Con la letra “A”, diciembre del año 2.010, marcado con la letra “B”, el mes de enero del año 2011, marcado con la letra “C”, el mes de febrero del año 2011, marcado con la letra “D”, el mes de marzo del año 2011, a los fines de que se evidencien los retiros que se realizaron para pagar en efectivo al ciudadano Carlos Manuel Pedroza Alvarado.
Capítulo III: Promovió como testigos, a los ciudadanos Elis Ramírez y Ender Sanguino, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-18.568.817 y V-17.973.106.
Capítulo IV: De conformidad con el artículo 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovió las posiciones juradas y se comprometió a absolverlas recíprocamente.
Capítulo V: Solicitó al Tribunal oficiara al Banco Mercantil, a los fines de que certificara cada uno de los estados de cuenta consignados junto al escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de septiembre del año 2011, el Tribunal negó la admisión de las pruebas promovidas en el Capítulo I, relativo al mérito favorable, contenido en autos, en virtud de no constituir prueba alguna; en cuanto a las pruebas promovidas en los siguientes Capítulos, las admitió por no ser impertinentes, ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de dictar la correspondiente decisión, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La causa que nos ocupa se contrae a la reclamación de honorarios profesionales realizado por el abogado Carlos Manuel Pedroza Alvarado, intimación que intentara en contra del ciudadano Jaime Mas Masaguer, alegando que este requirió sus servicios profesionales como abogado, tal y como consta de las actuaciones realizadas por él, en el asunto BP02-M-2010-000177, que también fue llevado y decidido por este Tribunal, estas actuaciones las describiera en el libelo de la intimación y las estimó en la cantidad de ciento dieciocho mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 118.548,50).
Admitida la intimación y cumplida las formalidades de ella, el ciudadano Jorge Luis Mas Narváez, actuando en nombre y representación del ciudadano Jaime Mas Masaguer, parte intimada, debidamente asistido por el abogado Arturo González, mediante escrito cursante al folio 32 al 34 y sus vueltos, realizó oposición a la intimación y estimación de honorarios profesionales incoada en su contra.
Ahora bien, el Tribunal revisadas y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, así como las cursantes al juicio principal signado Nº BP02-M-2010-000177, considera importante, este Juzgador, destacar como punto previo para la solución de la presente controversia, lo siguiente:
Se observa claramente de las actas que conforman el asunto principal Nº BP02-M-2010-000177, que al folio 72 al 74 de dicha causa, corre inserta Transacción Judicial celebrada entre las partes, de fecha 08 de febrero de 2011, la cual fue homologada debidamente por este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2011, la cual ha adquirido carácter de cosa juzgada, y en la misma quedó establecido, entre otros los siguiente: Que a los fines de dar por terminada dicha causa que por Cobro de Bolívares incoara el hoy intimado, ciudadano Jaime Mas Masaguer en contra de la ciudadana Ibette Cordero González, y a los fines de proceder a liquidar todas y cada una de las obligaciones que se pudieran derivar de ella, y que guardaran relación directa e indirecta con dicha acción incoada, la referida demandada en el juicio principal, acordó pagar la cantidad de seiscientos diez mil quinientos noventa y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 610.593,50), cantidad ésta que comprendía el valor de la demanda, los intereses causados, los honorarios profesionales causados en ese procedimiento, y las costas y costos del mismo; estableciéndose en el particular tercero, la cantidad de sesenta mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 60.468,50), por dicho concepto.
En tal sentido, considera quien aquí decide que el hoy intimante, abogado Carlos Manuel Pedroza Alvarado, aceptó dicha disposición estampada en el particular tercero del escrito de Transacción, firmando y convalidando dicho monto establecido, por el concepto de honorarios profesionales derivados del juicio principal, por Cobro de Bolívares, por lo que, como se dijo, aceptado como fue el referido monto de honorarios profesionales establecido en dicho escrito, es por lo que considera este Tribunal que de ninguna forma puede el hoy intimante, estimar e intimar sus honorarios profesionales, en un monto distinto, al ya establecido en esa oportunidad. Y así se decide.
Ahora bien, es importante resaltar que uno de los efectos primordiales de la Transacción es que los contratantes establecen cláusulas, y disposiciones que han escogido libremente, y que tendrán autoridad de cosa juzgada, realizándose con el ánimo de imponer obligaciones o cumplimiento de requerimientos, todo lo cual traerá como consecuencia la extinción de las obligaciones derivadas del juicio o pleito del cual se originan.
En virtud de lo anteriormente dispuesto, este Tribunal considera que, la presente pretensión incoada por el profesional del derecho, abogado Carlos Manuel Pedroza Alvarado, en contra del ciudadano Jaime Mas Masaguer, en ninguna forma puede prosperar, siendo que existe, como ya se dijo, una transacción judicial, debidamente homologada y pasada a carácter de cosa juzgada, mediante la cual se dispuso y estableció la forma y monto de los honorarios profesionales aquí debatidos, por lo cual, considera este Juzgador, que la presente demanda debe ser declarada sin lugar, tal y como se dejará expresado en el dispositivo del fallo. Y así se decide.
Sentado lo anterior, considera este Juzgador inoficioso pronunciarse sobre cualquier otro asunto de autos. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, SIN LUGAR la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que intentara el abogado Carlos Manuel Pedroza Alvarado contra del ciudadano Jaime Mas Masaguer, ambos ya identificados. Así se Decide.
Se ordena notificar a las partes, de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte intimante, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:48 a.m. Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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