REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2008-000008

Se contrae la presente pretensión de Partición De Herencia intentada por los ciudadanos Euclides Neptalí Zambrano Gil, Neptalí José Zambrano Gil E Iván José Zambrano Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.494.307, 8.320.103 y 10.296.919, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado Julio Guaregua, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.733, en contra de los ciudadanos Luis Enrique Zambrano Gil, Mirian Josefina Zambrano Gil, Alis José Zambrano Gil, Sergio José Zambrano Gil y Alfredo Neptalí Zambrano Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.494.306, 8.331.488, 11.904.048 y 13.936.588.- De auto se observa que desde el día veintisiete (27) de mayo del año 2009, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; y a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día veintisiete (27) de mayo del año 2009, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy ocho (08) de diciembre del año 2011, ha transcurrido dos (02) años, seis (06) meses, y once (11) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.