REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000199
Vistas las medidas de embargo preventivo solicitadas por la parte demandante en su escrito libelar, el Tribunal de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo sobre los siguientes bienes muebles 1) Un vehículo modelo 4, Runner LTD V6/GRN215L-GKAZK, clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Color Blanco, año 2007, serial de carrocería JTEBU17R478098867, Serial del Motor 1GR5446280, placas NBA76C, 2) Un vehículo modelo Gran Vitara 5/P, color Gris, año 2006, serial de carrocería 8ZNCJ13476V320205, Serial del Motor 76V320205, placas VCF90Z, y a los fines de practicar la misma se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se le ordena librar despacho y remitir junto con oficio.-
En relación a las medidas solicitadas identificadas con los numerales 3, 4 y 5, mediante las cuales solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre el 50% de los siguientes vehículos, 1) Un vehículo marca Fiat, año 2006, color Plata, serial de carrocería 9BD15827664820570, Serial del Motor 178E80116772152, placas NAV32D, 2) Un vehículo marca Fiat, año 2006, color gris, serial de carrocería 9BD15827664820655, Serial del Motor 178E80116772717, placas NAV33D, 3) Un vehículo marca Fiat, año 2007, color Blanco, Modelo Uno Fire 1.3 8V, Placa BBZ, serial de carrocería 9BD15827674919429, los cuales les pertenece a la demandada ciudadana Ingrid Jiménez Reyes, identificada en autos, en un 50% por ser parte de la comunidad conyugal; el Tribunal, a los fines de proveer observa:
Establece el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, que las medidas podrán ejecutarse sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren.-
Ahora bien de autos se evidencia que las medidas solicitadas deberán recaer sobre bienes del ciudadano Héctor Joaquín Serrano Totesautt, titular de la cédula de identidad Nª 11.833.177, quien no es parte del presente procedimiento, en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en la norma supra indicada, el Tribunal administración justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA las medidas solicitadas.- Así se decide.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv
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