REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000216

Vista la anterior pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por Subsuelo Consultores, C.A (SUBCONSULCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el Nº 47, Tomo A-18, de fecha 10/03/1999 y con modificaciones sucesivas de su Acta Constitutiva-Estatutaria, siendo la ultima de ellas Registradas bajo el Nº 47, Tomo A-117, de fecha 26/11/2007, a través de su apoderado judicial Willian Díaz Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.025. contra la Empresa de Construcciones Benvenuto Barsanti S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, siendo su ultima modificación Registrada bajo el Nº 75, Tomo 78-Asegundo, de fecha 21/03/1989. A los fines de su ADMISIÓN, el Tribunal Observa:
Establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor.”.-
Ahora bien de auto se evidencia que la empresa demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; en atención al espíritu, propósito y razón del articulo supra-mencionado, es forzoso para este Juzgador declararse incompetente en razón del territorio para conocer del presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN Intentado por Subsuelo Consultores, C.A (SUBCONSULCA) contra Empresa de Construcciones Benvenuto Barsanti S.A.; en consecuencia DECLINA el conocimiento del mismo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente junto con oficio a los fines de ley.- Así se declara.
El Juez Provisorio


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez. La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.