REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000328

Visto los escritos presentados por los abogados en ejercicio JESUS ALBERTO GARCIA G., y MARIGINIA GARCIA S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.373 y 87.111, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARINA I. FEBLES GONZALEZ y ORLANDO GONZALEZ S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.846.634 y 4.509.385 respectivamente, en fechas 22 y 23 de Noviembre de 2.011, y visto asimismo el escrito presentado en fecha 05 de Diciembre de 2.011, por el abogado en ejercicio EDGARDO LUIS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.570, en su carácter de Apoderado Especial de la ciudadana MILISA LACRUZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.686.539, con el cual consigna escrito transaccional suscrito por las partes, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 29 de Noviembre de 2.011, este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a los escritos presentados por la parte demandada en fechas 22 y 23 de Noviembre de 2.011, le hace saber, que resulta inoficioso para este Juzgado en virtud de que fue celebrado acuerdo transaccional por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, en fecha 29 de Noviembre de 2.011, el cual quedó anotado bajo el Nº 38, Tomo 314 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, pronunciarse sobre la solicitud de Perención que fuera peticionada en los antes referidos escritos, toda vez que las partes intervinientes en el presente juicio con el escrito transaccional se dieron su propia sentencia, poniendo fin a la controversia suscitada, por ende mal puede pasar el Tribunal por encima de sus voluntades, por tanto no pasa a pronunciarse sobre la perención solicitada. En consecuencia, visto el escrito transaccional suscrito por los ciudadanos ORLANDO RAMON GONZALEZ SERRANO y MARINA IGNACIA FEBLES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 4.509.385 y 4.846.634 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ALFREDO ARISTIMUÑO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.069, por una parte y por la otra la ciudadana MILISA JOSEFINA LACRUZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.686.539, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGARDO LUIS MATA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.570, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, dicha transacción y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-