REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2005-000787


En fecha, 30 de noviembre de 2005, fue recibida la presente causa proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual se Declaro INCOMPETENTE para conocer de esta causa por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.475, en contra de la Sociedad Mercantil MARSOVA RIVIERA, C.A , inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Abril de 1.987, bajo el Nº 39, Tomo 2-A segundo, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 30 de noviembre de 2.005.-

Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que una vez que este >Tribunal le dio entrada a la presente causa, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERDIDA DE INTERES en el presente juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.475, en contra de la Sociedad Mercantil MARSOVA RIVIERA, C.A , inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Abril de 1.987, bajo el Nº 39, Tomo 2-A segundo.-

Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


La Juez Provisorio


Dra.Helen Palacio García La Secretaria


Abog.Marieugelys García Capella.-








HPG.diana A