REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2009-000039
Estando dentro de la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la incidencia surgida en fecha 11 de octubre de 2011, con ocasión al desconocimiento de la firma del ciudadano RICHARD MEDINA NAVARRO, identificado en autos, estampada en el documento presentado por la ciudadana NATHALI YELITZA CHACON SCOTT, conjuntamente con el antes nombrado ciudadano, mediante el cual manifestaron la separación de los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, fundamentándose en el Artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, y la cual fue homologada en la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de julio de 2011, que convirtió en divorcio, la separación de cuerpos por ellos introducida, y en los mismos términos expuestos.-
Ahora bien, abierta como fue la articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, procedió la ciudadana NATHALI CHACON SCOTT, mediante escrito presentado en fecha 19 de Octubre de 2011, promovió experticia grafotécnica de la firma del ciudadano RICHARD MEDINA.- Asimismo, solicitó la experticia dactilar de las huellas del acuerdo de partición de bienes homologado por este Tribunal, mediante experto privado que designare este Tribunal. Igualmente solicitó experticia grafotécnica y dactilar del ciudadano RICHARD MEDINA, del documento desconocido, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). Asimismo señaló los documentos sobre los cuales se tomarían las rúbricas.-
Admitidas las pruebas promovidas por la abogada DELIMAR CHACON, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana NATHALI CHACON SCOTT, se designó como experto grafotécnico a la ciudadana KATTI VALVERDE, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Asimismo se Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, a los fines de hacer efectiva la prueba de cotejo y dactilar solicitada.-
En fecha 26 de Octubre de 2011, compareció el ciudadano RICHARD MEDINA NAVARRO, quien tal y como lo dispone el Artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, procedió a estampar su rúbrica y a copiar el texto que le fue dictado por la ciudadana Juez de este Juzgado.-
Ahora bien, a los fines de valorar las pruebas promovidas por la ciudadana NATHALI CHACON SCOTT, identificada en autos, procede este Tribunal a su valoración, de acuerdo a las resultas que constan en los autos, y lo hace de la siguiente manera:
En fecha 15 de Noviembre de 2011, la experto grafotécnica designada, procedió a consignar sus informes periciales, concluyendo que: En cuanto a las huellas dactilares impresas en el documento dubitado, comparadas con los documentos indubitados señalados, existe coincidencia en todas las impresiones dactilares analizadas, determinando que las huellas estampadas tanto el documento dubitado son idénticas a las estampadas en los documentos indubitados, que rielan igualmente en la presente causa, dando certeza de identidad con respecto a la persona que las estampó. En cuanto a la firma que como de RICHARD ALFREDO MEDINA NAVARRO, que aparece suscrita en escrito original de solicitud de homologación de separación de bienes, de fecha 20 de julio de 2011, fue ejecutada por la misma persona que identificándose como RICHARD ALFREDO MEDINA NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Número 8.269.499, suscribió los documentos indubitados cursantes en el presente Expediente, es decir, existe identidad de producción con respecto a todas las firmas analizadas.-
Asimismo, en esa misma fecha, se recibió Oficio signado con el Número 9700-192-DCA-1347, emanado del Departamento de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el Experto JHOAN ESPINOZA, en el cual concluyó que la firma ilegible y guarismos, que se observan en el documento calificado como dubitado, descrito en la parte expositiva, ha sido realizado por la misma persona que suscribe los documentos calificados como indubitados con el carácter de RICHARD ALFREDO MEDINA NAVARRO.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, informe de experticia signado con el Número 1344, de fecha 14 de Noviembre de 2011, suscrita por la experta dactiloscópicas designada JACQUELINE LOPEZ GONZALEZ, mediante la cual concluyó que las mismas coinciden en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, lo cual conlleva a que las huellas fueron producidas por la misma persona, ciudadano RICHARD ALFREDO MEDINA -NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Número 8.296.499.-
Revisadas como han sido las resultas antes mencionadas, y por cuanto los informes periciales consignados por los expertos designados tanto por este Tribunal, así como por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, concuerdan entre si, quedando verificado que tanto las huellas impresas, así como la firma estampada en el documento dubitado, contentivo del escrito de solicitud de homologación de bienes, pertenecen al ciudadano RICHARD ALFREDO MEDINA NAVARRO, ya identificado, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, y en consecuencia, declara validas tanto las huellas digitales así como la firma estampada en el escrito solicitud de homologación de bienes, y ratifica la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 26 de julio de 2011, que declaró con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos NATHALY YELITZA CHACON SCOTT y RICHARD MEDINA NAVARRO, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.814.033 y 8.296.499, respectivamente, y homologó la separación de los bienes, en los mismos términos por ellos expuestos, y asimismo, deja sin efecto el Oficio que le fuera remitido en fecha 17 de Octubre del presente año, signado con el Nº 709-11, y en tal sentido, se ordena participar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Líbrese Oficio.-
La Juez Provisorio
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/mónica
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