REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-001125

Visto el convenimiento celebrado por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Noviembre de 2.011, por el abogado en ejercicio GERMAN JOSE MARCANO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.092, por una parte y por la otra la ciudadana YARIZMA COA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.318.750, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ORTEGA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.269, y visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-