REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH03-S-2003-000058
En fecha, 06 de Junio de 2003, fue presentada la presente causa de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos: NORMAN JOSE RODRIGUEZ LANZA y MILAGROS DAMILETH SANZONETTY DE FRANCESCHI, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.247.789 y 13.047.743, en su carácter de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTA de la ASOCIACION CIVIL CONJUNTO RESIDENCIAL “ROSA MISTICA”, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 10 de Junio de 2.003, ordenándose librar oficio al Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
En fecha 09 de octubre de 2.003, le dieron entrada al escrito de solicitud de Inspección Ocular solicitada por el ciudadano NORMAN RODRIGUEZ.-
En fecha 17 de Octubre de 2.003, se recibió escrito de consignación de Inspección Ocular.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que después de haberse recibido escrito de consignación de Inspección Ocular emanado de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, no consta en autos que el solicitante haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el solicitante, interés en que se decrete la solicitud de TITULO SUPLETORIO que introdujo.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva separación de cuerpos y de bienes, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por TITULO SUPLETORIO por los ciudadanos: NORMAN JOSE RODRIGUEZ LANZA y MILAGROS DAMILETH SANZONETTY DE FRANCESCHI, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.247.789 y 13.047.743, en su carácter de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTA de la ASOCIACION CIVIL CONJUNTO RESIDENCIAL “ROSA MISTICA”.-
Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los SEIS (06) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra.Helen Palacio García La Secretaria
Abog.Marieugelys García Capella.-
HPG.diana A
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