REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2008-000198
En fecha, 06 de Junio de 2.008, fue presentada la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoada por la Abogada IRENE ANDARA, inscrita en el inprebogado bajo el Nº 32.453, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano HUGO ENRIQUE CAÑIZALES YANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.141.737, en contra de los Ciudadano JUSTA FORTUNATA LIRA y UBER ERNEY VILLADA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.311.781 y 15.679.779, respectivamente, quién le dio entrada en fecha 11 de Junio de 2.008, instando a la parte interesada a que consignara el original de los documentos fundamentales de la demanda, concediéndole tres días de despacho.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que después de haberle dado entrada a la presente demanda y que se insto a la parte interesada a que consignara el original de los documentos fundamentales de la demanda, no consta en autos que el solicitante haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el solicitante, interés en que consumara la Demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) que introdujo.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva separación de cuerpos y de bienes, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la causa por COBRO DE BOLIVARES (VIA NITIMACION) incoada por la Abogada IRENE ANDARA, inscrita en el inprebogado bajo el Nº 32.453, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano HUGO ENRIQUE CAÑIZALES YANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.141.737, en contra de los Ciudadano JUSTA FORTUNATA LIRA y UBER ERNEY VILLADA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.311.781 y 15.679.779, respectivamente.-
Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra.Helen Palacio García La Secretaria
Abog.Marieugelys García Capella.-
HPG.diana A
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