REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2007-000530
En fecha, 07 de Febrero de 20007, fue presentada la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JUAN CELESTINO GARCIA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.747.201, asistido por el abogado MAX SOMOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.563, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 12 de febrero de 2007, y se insto a la pare solicitante a consignar las copias certificadas de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos JUAN CELESTINO GARCIA y RAFAEL GARCIA, y el acta de Defunción de la ciudadana CARMEN GARCIA. EN fecha 15/05/2007, se dicto auto ordenándose agregar a los autos los recaudos originales consignados a excepción del acta de Nacimiento del Ciudadano Juan Celestino García que no fue consignada. Asimismo en fecha 22 de mayo de 2007, se dicto auto instándose a la parte solicitante a que consigne a los autos actas de nacimiento de las ciudadanas EMILIA Y CORINA DEL CARMEN GARCIA y el acta de Defunción de la ciudadana ROSANA GARCIA.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que desde el 22 de mayo de 2007, la parte solicitante no ha realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se le expidiera el TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDROS, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el solicitante interés en que se le expida el titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva SOLICITUD, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JUAN CELESTINO GARCIA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.747.201, asistido por el abogado MAX SOMOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.563,.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez provisorio,

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella



HPG/lp