REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2007-005243
En fecha, 18 de octubre de 2007, fue presentada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, intentado por los ciudadanos ALEJANDRO ELOY DIAZ GRATEROL y CATHERINE LISSETH SALAS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.115.634 y 13.608.072, respectivamente, asistidos por la abogada CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.344, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y la admitió en fecha 23 de octubre de 2007.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que desde el 23 de octubre de 2007, las partes solicitantes no han realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se le declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener los solicitantes interés en que se le declara la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva SEPARACION DE CUERPOS, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por SEPARACION DE CUERPOS, intentado por ALEJANDRO ELOY DIAZ GRATEROL y CATHERINE LISSETH SALAS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.115.634 y 13.608.072, respectivamente, asistidos por la abogada CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.344.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez provisorio,
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
HPG/lp.
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