REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2008-000831

En fecha, 22 de febrero de 2008, fue presentada la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por JOSE RODOMIRO ROUX CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.218.738, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y se admitió en fecha 26 de febrero de 2008.-
En fecha 22 de mayo de 2008, se libraron los oficio al Procurado General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Oficina Regional de Tierras, y en fecha 23 de Julio de 2008, se agregaron las resultas emanadas de la Procuraduría General de la República y se insto a la parte solicitante a presentar los testigos pertinentes para que rindieran sus respectivas declaraciones.
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que desde el 23 de julio de 2008, la parte solicitante no a realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se le expida el titulo supletorio, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el solicitante interés en que se le expida el TITULO SUPLETORIO. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva solicitud, en virtud de han transcurrido más de un año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud de Titulo Supletorio intentado por JOSE RODOMIRO ROUX CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.218.738.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Dra. Helen palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella




HPG/lp.