REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH03-M-2003-000029



En fecha, 28 de noviembre de 2.002, fue presentada la presente causa por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, intentado por CARLOS CARILLO CALDERON y JOSE LUIS MONAGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 31.738 y 41.414, actuando como Endosatarios en procuración de seis Letras de Cambio que les endosara a tal efecto el Ciudadano RAFAEL ARMANDO CASTILLO HERNANDEZ, en contra de la Empresa AUTOCAMIONES LAS GARZAS C.A Correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 07 de Enero de 2003.-

Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que una vez que este >Tribunal le dio entrada a la presente Demanda, y se ordenó la intimación del demandado, y dándose por intimado este en fecha 31 de enero de 2.003, ahora bien no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el demandante o el demandado, interés en que se decrete la demanda- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes.

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, intentado por CARLOS CARILLO CALDERON y JOSE LUIS MONAGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 31.738 y 41.414, actuando como Endosatarios en procuración de seis Letras de Cambio que les endosara a tal efecto el Ciudadano RAFAEL ARMANDO CASTILLO HERNANDEZ, en contra de la Empresa AUTOCAMIONES LAS GARZAS C.A.-

Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los SIETE (07) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


La Juez Provisorio


Dra Helen Palacio García.- La Secretaria


Abog.Marieugelys García Capella.-








HPG.diana A