REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH03-S-2001-000021
En fecha, 31 de enero de 2005, fue presentada la presente causa de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: AMILBER RENDON HORTUA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.627.325, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 02 de octubre de 2.001, se ordeno dictar el decreto correspondiente para la evacuación de los testigos.-
Ahora bien en fecha 02 de Octubre de 2.001, se llevaron a cabo la declaración del testigo CESAR DEL VALLE GUIPE PRADO y del testigo YANETSY MARGARITA HERNANDEZ.-
En fecha 09 de Octubre de 2.001, se oficio al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que informara si el terreno a que se hace referencia, en dicho titulo. Es propiedad del Municipio y autorice o no al referido solicitante a que se le expida el titulo supletorio en referencia.-
Este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que después de haberse emitido el oficio al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y haberse recibido la respuesta de este, no consta en autos que el solicitante haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el solicitante, interés en que se decrete la solicitud de TITULO SUPLETORIO que introdujo.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: AMILBER RENDON HORTUA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.627.325.-
Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra.Helen Palacio García La Secretaria
Abog.Marieugelys García Capella.-
HPG.diana A
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