REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000771
ASUNTO: BP12-V-2011-000771
Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS y PERJUICIOS, presentada por la ciudadana TERESA FRAZZONI DE MODICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.456.816, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.904, en contra del ciudadano COSME SPINOSA PERAGINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.560.080, de este domicilio, désele entrada.- Fórmese expediente.- Quedó anotada bajo el N° BP12-V-2011-000771 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda observa:
Por cuanto de la revisión de la presente demanda y sus anexos, el Tribunal observa, que la parte actora manifiesta “que celebró el 06 de julio del año 2010, con el demandado un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la cuarta carrera sur, identificado con el Nro. 106 de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; que desde el momento que celebró el contrato nunca ocupo el bien arrendado no dándole el uso destinado en la Cláusula primera del mismo; enterándose posteriormente el demandante que el bien arrendado para uso de habitación se estaba y está destinado para uso Comercial funcionando allí la sede de entrenamiento de manicure y pedicura de la Empresa MAGIC-HANS, así como también funciona una Taller de soldadura y publicidad.- ….; igualmente, expresa el actor, que si bien cierto el contrato original se señaló el uso para vivienda, el mismo fue cambiado desde el inicio por el propio arrendatario a un uso comercial, por lo tanto, de demostrarse “ (subrayado del Tribunal) el verdadero uso del inmueble arrendado, debe aplicarse como en efecto lo solicita las disposiciones contenidas en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, referentes a Inmuebles y Cosas,…”
Ahora bien, por cuanto de dicha revisión de los recaudos anexos a la demanda, se evidencia que no consta en autos que el actor a pesar de consignar justificativo de testigo, no demuestra que haya sido cambiado el verdadero uso del bien arrendado, objeto de demanda, y siendo que la misma es ambigua, aclarar el libelo de demanda.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe