REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000110
ASUNTO: BP12-M-2011-000110



Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por la ciudadana ARACELI JOSEFINA MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.938.871, domiciliada en la Calle Baralt, S/Nº, del Sector Bicentenario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el Abogado JESUS BERMUDEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 84.994, con domicilio procesal en la Av. Francisco de Miranda, C.C. Rui-Car, Oficina nro. 06, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano CANDIDO MEDINA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nro. V-3.440.600, de este domicilio, en su carácter de Administrador y Apoderado de la COOPERATIVA TAMARA 5 R.L., inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 18, folios 165 al 196, protocolo Primero, Tomo 8vo, cuarto Trimestre del año 2003; y solidariamente a todos sus integrantes, ciudadanos RONNY MEDINA MARIN, JENNIFER MEDINA QUIJADA, PEDRO QUIJADA GUTIERREZ, JUAN MEDINA MARIN, FERNANDO TRIAS CEDEÑO, ARGENIS BELLO, ROMER A. FLORES QUIJADA, PEDRO QUIJADA MILANO, ALEXIS PIAMO, LUIS CORDOVA QUIJADA, JUNIOR CORDERO, MIGUEL GUEVARA, JOSE MAURERA, MARTIN A. GOMEZ BELLO, JOSE MAITA, WUILLIAM SIERRA RESPLANDOR, HENRY BOLIVAR LEZAMA y FRANKLIN DIAMOND RESPLANDOR, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 13.611.976, 14.468.691, 17.010.629, 15.015.007, 5.558.485, 7.188.499, 16.572.045, 5.997.309, 11.655.891, 8.971.870, 17.264.283, 10.066.997, 16.249.544, 17.264.136, 10.066.857, 17.746.290, 13.030.387 y 13.257.664, respectivamente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:
De la revisión realizada al anterior libelo de demanda y de los anexos que acompaña se desprende que la misma fue interpuesta en contra de una Asociación Cooperativa, las cuales están reguladas por una nueva Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Gaceta Oficial Nº 37.285 de fecha 18/09/2001; en las Disposiciones Transitorias, concretamente en la Cuarta, la cual expresa lo siguiente: “…Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Es por lo antes expuesto y en acatamiento a las normas transcritas que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para conocer del presente procedimiento, y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe