REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000763
ASUNTO: BP12-V-2011-000763
Visto el escrito de demanda por INTERDICTO CIVIL RESTITUTORIO, presentado por el ciudadano FELIX RAMON MILLAN QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.051.143, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO CARLOS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 91.819, en contra de la ciudadana YEHIMI ALAIN ASTUDILLO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.893.968, domiciliada en el Apartamento distinguido con el numero y letra 3D del conjunto residencial “RAHME” ubicado a la margen derecha de la Avenida Intercomunal El Tigre – San José de Guanipa, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; por cuanto el Tribunal observa que de la revisión hecha al presente asunto, no consta el Justificativo Judicial de testigos que debe ser acompañado al presente escrito libelar, con el objeto de demostrar la presunta perturbación que el demandante alega, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 783 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 699 del Código Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda y así se decide.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe