REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000170
ASUNTO: BP12-F-2010-000170


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: JUAN NICOLAS SALAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.453.149 y domiciliado en el Sector Urbanística 2000 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: YOLMIG CORDERO, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 96.322 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADA: ANA MARIA CEDEÑO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.722.660, domiciliada en la Calle Principal de Ciudad Jardín, Casa No. 8, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEFENSOR JUDICIAL: YENNIFER WALTERS, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 125.072 y de este domicilio.-

Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano JUAN NICOLAS SALAS GONZALEZ, asistido por la abogado en ejercicio YOLMIG CORDERO, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 96.322, contra la ciudadana ANA MARIA CEDEÑO SALAZAR, fundamentando la presente demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario.
Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2010 este Tribunal admite la demanda e insta a la parte actora a consignar copia fotostática del escrito de demanda a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada y la notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 08 de Noviembre de 2011 el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Enero de 2011 la parte actora confiere poder Apud-acta a la abogada Yolmig Cordero.-
Por diligencia de fecha 11 de febrero de 2011 la Secretaria de este Despacho informa de la diligencia practicada por el alguacil de este Despacho mediante la cual consignó recibo de compulsa librada a la parte demandada.-
En fecha 22 de febrero de 2011 la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada por cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y por auto de fecha 25 de febrero del presente año se acuerda la citación por cartel librándose los respectivo carteles de citación.-
En fecha 29 de Marzo de 20011 la apoderada actora consigno la publicación del cartel y por diligencia de fecha 06 de Mayo de 2011 solicitó la designación de un defensor judicial a la parte demandada.-
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2011 se dictó auto mediante el cual se designa como defensor judicial a la abogada YENNIFER WALTERS librándose la respectiva boleta de notificación.-
Por diligencia de fecha 01 de Junio de 2011 la defensora judicial de la parte demandada aceptó el cargo y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo y por auto de fecha 06 de Junio de 2011 se acordó su emplazamiento y se libró la respectiva boleta.-
En fecha 08 de Junio de 2011 el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de emplazamiento firmada por la defensora judicial abogada Jennifer Walters.-
En fecha 26 de Septiembre se celebró el primer acto conciliatorio compareciendo la parte actora y la representación del Ministerio Público. En la oportunidad fijada para la celebración del segundo acto conciliatorio la parte actora no compareció a dicho acto, por lo que la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil la extinción del proceso.-
En fecha 16 de Noviembre de 2011 la apoderada actora consignó constancia médica, mediante la cual justifica la incomparecencia de la parte actora a la celebración del segundo acto conciliatorio.-
Ahora bien, por auto de fecha 18 de Noviembre de 2011 este Tribunal acordó aperturar una articulación probatoria de ocho días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y vencido el lapso probatorio sin que la parte actora promoviera prueba alguna, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los nueve (9) días del mes de Diciembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA


En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-BP12-F-2010-000170.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA




LZA/mqe