SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000059


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano EDGAR CASTELLANO FILGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.440.762.



APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE RAMON OLIVER SARMIENTO ROJAS, LOURDES FUZMAN MEDRANO YRAMARY SARMIENTO URBANO Y JAVIER SARMIENTO URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8. 496.905, 8. 274.820, 18.204.976 y 18. 204. 975, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.220, 77.495, 137.962 y 144. 125, respectivamente.


PARTE DEMANDADADA: EMIR J0SE LOZADA LOPEZ, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.605. 016


MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA: MERCANTIL.

CUANTIA BS. 40.000, equivalente a 526,31 U.T
I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:

II
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 29 de marzo de 2011, este Tribunal admite la demanda precedentemente mencionada, y decretó la intimación de la parte demandada, para que pague a la parte demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución, las cantidades que se especifican en dicho auto. Se libró compulsa.
Que en fecha 08 de julio de 2011, la Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, consigno recibo y compulsa por cuanto no fue posible la intimación de la parte demandada.
Que por auto de fecha 25 de julio de 2011, este Tribunal, previa solicitud de la parte demandante, solicitó la intimación de la parte demandada mediante Cartel, que se ordenó publicar en el diario “El Tiempo”, de la ciudad de Puerto la Cruz, de este estado.
Que mediante diligencia de fecha la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada YRAMARY SARMIENTO URBANO, consigno el Cartel, debidamente publicado en la prensa.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2011, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, las partes , representadas por la abogada YRAMARY SARMIENTO, antes identificada, - co-apoderada judicial de demandante y el ciudadano EMIR JOSE LOZADA LOPEZ, precedentemente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.469. 228, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30. 661, celebran un convenimiento en los siguientes términos:
“PRIMERO Cursa Demanda por ante este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuyo expediente fue distinguido con el Nro .BP02-M- 2011- 00059 , de la nomenclatura de este Tribunal, el cual versa sobre CARTA DE COMPROMISO Y CHEQUE, firmados a favor del DEMANDANTE, en fecha 29 de noviembre de 2010, y el cual anexo al presente escrito y los cuales originaron la pretensión de Demanda por Cobro de Bolívares (INTIMACION), en la cual EL DEMANDANTE, pretende el cobro de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), mas los respectivos honorarios profesionales. Monto este que EL DEMANDADO reconoce y conviene en pagar en todos y cada uno de los montos. SEGUNDO: EL DEMANDADO conviene en la demanda, en lo que respecta a la pretensión de EL DEMANDANTE, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) y como consecuencia los respectivos honorarios profesionales. Con el ánimo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en pagar la cantidad demandada arriba establecida como son CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), en un lapso de 60 dìas continuos contados a partir de la presentación del presente convenimiento, el referido pago deberá efectuarse en la sede de este Tribunal. TERCERO: EL DEMANDADP, conviene en pagar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 9.000,00) , SEGÚN SE EVIDENCIA EN CHEQUE DEL BANCO Banesco de fecha 28de noviembre del 2011, distinguido con el Nro 34321543, emitido a nombre de RAMON SARMIENTO, por concepto de Honorarios Profesionales y recibido en este acto por esta representación judicial. CUARTO: Ambas partes solicitamos a la ciudadana Juez que Homologue el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…”
.Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al convenimiento celebrado, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por el ciudadano EDGAR CASTELLANO FILGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.440.762, a través de su apoderado judicial JAVIER SOLIS SARMIENTO URBANO, antes identificado contra el ciudadano EMIR J0SE LOZADA LOPEZ, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.605. 016. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se da por terminado el presente juicio. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la parte demandada en diligencia de fecha 10 de julio de 2009, este Tribunal acuerda devolver los originales de los documentos cambiarios en que se fundamentó la acción, objeto de la transacción que se homologa, previa su certificación en autos. Una vez devueltos los originales antes referidos, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma