SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-000275

PARTE SOLICITANTES DANIEL MANFREDO ROJAS RIVAS y YULLIANNY DEL VALLE HERRERA FAJARDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 17. 535. 840 Y 20. 636.535, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE LESLYET LEANMIL HERERA RIVAS, titular de la cedula de identidad número 18. 300. 898, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 139. 058,


MOTIVO SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.



MATERIA CIVIL FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se recibe por auto de fecha 10 de febrero de 2010.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2010, se admite la solicitud en comento y se acuerda la comparecencia de los cónyuges, con la presencia de su abogado asistente, con el objeto de decretar la separación de cuerpos y de bienes; igualmente se acordó notificar al Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada Fabiola Quintada Fernández, de la admisión de la presente solicitud.
En actuación de fecha 20 de enero de 2011, el alguacil de este Tribunal Jesús Esteban Rengel, consignó boleta de notificación, la que practicó en la persona de la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público Fabiola Quintana Fernández.
En fecha 07 de febrero de 2011, este Tribunal decretó la separación legal de cuerpos y de bienes de los ciudadanos DANIEL MANDREDO ROJAS RIVAS y de YULIANNY DE VALLE HERRERA.
En diligencia de fecha 04 de octubre de 2011, la ciudadana YULIANNY DE VALLE HERRERA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ray Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137. 996, solicitó la ejecución de la sentencia.
Por decisión fecha 13 de octubre de 2011, este Tribunal negó dicha solicitud,, por cuanto en el sub iudice, no ha transcurrido el lapso de un año contado a partir del decreto de separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos, y menos aun se ha emitido pronunciamiento declarando la conversión en divorcio del decreto de la separación de cuerpos.
Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2011, los ciudadanos YULIANNY DEL VALLE HERRERA FAJARDO y DANIEL MANDREDO ROJAS RIVAS, debidamente asistidos por el abogado Ray Jiménez, desistieron de la solicitud de separación de cuerpos por ellos formulada, “debido a que ha existido una reconciliación entre nosotros”.
Este Tribunal admite el desistimiento de la solicitud de Separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos DANIEL MANFREDO ROJAS RIVAS y YULLIANNY DEL VALLE HERRERA FAJARDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 17. 535. 840 Y 20. 636.535, respectivamente. En consecuencia, se homologa, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente Asunto.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,


María Eugenia Pérez



La Secretaria


Abog. Carmen Calma

12/12/2011 02:54:42 p.m.