SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001848

PARTE SOLICITANTE CIUDADANA ZORAIDA MARGARITA GOMEZ DE REQUENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.188. 261.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE EDGAR ERNESTO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 157. 665.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA CIVIL-BIENES


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:


I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ZORAIDA MARGARITA GOMEZ DE REQUENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.188. 261, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR ERNESTO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 157. 665, mediante la cual pide a este Tribunal, -al que le correspondió el conocimiento de la causa por distribución-, que se le expida título supletorio sobre un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, AÑO: 1988, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS ANTERIOR, ACTUALMENTE :V0912DDU, SERIAL DE CARROCERIA: 2GTFC24KAJ1559321, USO: PARTICULAR, SIN PLACAS, le cual le pertenece por haberlo adquirido mediante negociación realizada con el ciudadano RAFAEL MEDINA COLINA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.526.732, con domicilio desconocido. Que el precio de la venta fue convenido en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00), “el cual le entregue en dinero efectivo de curso legal en el país…como en el momento oportuno no finiquite el traspaso de Ley, por no tener los documentos a mano el vendedor solo me entregó algunos documentos; solicitando que a los efectos de determinar la propiedad y posesión que sobre el descrito vehículo viene ejerciendo, se le tome declaración a testigos que oportunamente presentara ante este Tribunal.
II
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de que practicase experticia al vehículo de las características antes señaladas.
En fecha 17 de noviembre de 2011, es recibido por la Secretaria de este Tribunal oficio Nº 9700-072-17159, de fecha 07 de noviembre de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, junto con Experticia N° 03, de fecha 03 de noviembre de 2011, elaborada por el DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE VEHICULOS, DE LA SUB DELEGACION DEL C.I.C.P.C. BARCELONA, la cual arrojo como CONCLUSIONES que el serial de carrocería, el serial del motor, se determinaron ORIGINALES, verificándose que “la unidad en estudio fue verificada por el Sistema Integrado de Información Policial por matrículas y seriales de identificación arrojando como resultado que hasta la presente fecha el mismo no presenta registro ni solicitud alguna por ante este cuerpo policial…” .
Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos RAFAEL ESMELIN RODRIGUEZ TORRES y ANGEL GAMBOA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4. 524, 121 y 13. 178.996 respectivamente , quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2011, y bajo juramento declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ZORAINDA MARGARITA GOMEZ DE REQUENA; que les consta que posee los derechos de propiedad del vehículo de las características antes descritas; que les consta que el referido vehículo le pertenece por haberlo adquirido de negociación que hiciera con el ciudadano RAFAEL MEDINA COLINA ; que les consta que pago la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) por dicho vehículo.
III
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA GOMEZ DE REQUENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.188. 261, sobre un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, AÑO: 1988, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS ANTERIOR, ACTUALMENTE: V0912DDU, SERIAL DE CARROCERIA: 2GTFC24KAJ1559321, USO: PARTICULAR, SIN PLACAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. MARIA EUGENIA PEREZ

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN CALMA

ASUNTO: BP02-S-2011-001848