SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002570

PARTE SOLICITANTE ROSA TRANSITA HERNANDEZ NARVAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titula de las cédulas de identidad número 5.008. 012

ABOGADO ASISTENTE ILDEFONSO JOSE AGUILERA LANCRUZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94 360.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA TRANSITA HERNANDEZ NARVAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titula de las cédulas de identidad número 5.008. 012, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ILDEFONSO JOSE AGUILERA LANCRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94 360 , mediante la cual pide a este Tribunal, -al que correspondió el conocimiento del Asunto por distribución-, la declare, junto con sus hijos WILLIAMS ERNESTO NARVAEZ HERNANDEZ, ANDRES AVELINO NARVAEZ HERNANDEZ, FRANCYS JOSEFINA NARVAEZ HERNANDEZ Y ROSA MARIA NARVAEZ HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números 6.376.247, 6. 436.810, 3. 759.893 y 16. 094. 477, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara ANDRES NARVAEZ, fallecido ab-intestato en fecha 08 de marzo de 2009, portador de la cédula de identidad número 1.175. 831, domiciliado en esta ciudad.
A los fines de evacuar la solicitud bajo examen, la ciudadana ROSA TRANSITA HERNANDEZ NARVAEZ, pide a este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán ante este Despacho.
II
Este Juzgado, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en comento:
1.- CERTIFICACION DE DEFUNCION, correspondiente a quien en vida se llamara ANDRES NARVAEZ, donde el funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, inscribió que falleció en fecha 08 de marzo de 2009, que era mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.175. 831, de estado civil Casado, de profesión Policía. Su esposa ROSA TRANSITA HERNANDEZ DE NARVAEZ. Sus hijos WILLIAMS ERNESTO NARVAEZ HERNANDEZ, ANDRES AVELINO NARVAEZ HERNANDEZ, FRANCYS JOSEFINA NARVAEZ HERNANDEZ Y ROSA MARIA NARVAEZ HERNANDEZ.
2.- CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, celebrado en fecha 04 de marzo de 1983, por ante el Juzgado del Distrito Plaza, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, entre los ciudadanos ANDRES NARVAEZ y ROSA TRANSITA HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.175. 831 y 5.008. 012, respectivamente,
3.- CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos WILLIAMS ERNESTO, ANDRES AVELINO, FRANCYS JOSEFINA, ROSA MARIA, hijos de los ciudadanos ANDRES NARVAEZ y ROSA TRANSITO HERNANDEZ.
4.- COPIAS SIMPLES de las cedulas de identidad de los ciudadanos anteriormente identificados; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2011, por los ciudadanos JOSE ANTONIO PARUTA e HILDA JOSEFINA COLMENARES FONSECA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.169. 814 y 4. 850. 174, respectivamente, quienes declararon bajo juramento, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ROSA TRANSITA HERNANDEZ, WILLIAMS ERNESTO NARVAEZ HERNANDEZ, ANDRES AVELINO NARVAEZ HERNANDEZ, FRANCYS JOSEFINA NARVAEZ HERNANDEZ Y ROSA MARIA NARVAEZ HERNANDEZ. Que de igual conocieron a quien en vida se llamara ANDRES NARVAEZ. Que les consta Andrés Narváez, vivió en la urbanización Brisas del Mar, sector 3, calle 36, casa N°.13, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que les consta que los ciudadanos ROSA TRANSITA HERNANDEZ, WILLIAMS ERNESTO NARVAEZ HERNANDEZ, ANDRES AVELINO NARVAEZ HERNANDEZ, FRANCYS JOSEFINA NARVAEZ HERNANDEZ Y ROSA MARIA NARVAEZ HERNANDEZ, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ANDRES NARVAEZ.
IV
En razón de lo antes expuesto, de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas por los testigos antes examinados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ROSA TRANSITA HERNANDEZ NARVAEZ, WILLIAMS ERNESTO NARVAEZ HERNANDEZ, ANDRES AVELINO NARVAEZ HERNANDEZ, FRANCYS JOSEFINA NARVAEZ HERNANDEZ Y ROSA MARIA NARVAEZ HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números 5.008. 012, 6.376.247, 6. 436.810, 3. 759.893 y 16. 094. 477, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamara ANDRES NARVAEZ, nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 1. 175. 831, de profesión Policía, fallecido en fecha 08 de marzo de 2009.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma





12/12/2011 08:37:27 a.m.